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Título : La garantía de seguridad de los títulos inscritos y la cadena de transmisión de dominio.
Autor : Saavedra Cruz, Roberto
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Palabras clave : REGISTRO DE LA PROPIEDAD;TRANSMISIÓN DE DOMINIO;BIENES INMUEBLES;COMPRAVENTA;FOLIO;NORMAS;ECUADOR
Fecha de publicación : 6-ene-2017
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : Existen una serie de situaciones por las cuales la transmisión de dominio de un bien inmueble en el Ecuador, pasa por una serie de circunstancias que motivan que un título de dominio ya inscrito, pierda su importancia y preferencia, frente a situaciones de hecho, que hacen nacer por el transcurso del tiempo el derecho preferente de quienes han poseído de forma fáctica derechos de posesión sobre bienes raíces, al punto que hasta el modo de adquirir por tradición basado en el título de compraventa queda indefenso frente a dichas situaciones fácticas que se presentan comúnmente en la mayoría de poblados ecuatorianos. Así como también se suscitan controversias entre la existencia de varios títulos, pertenecientes a diferentes personas respecto de un mismo inmueble que tienen que ser dilucidadas con la inscripción respectiva, como bien lo expone Villalva J. (2015) que “ … solo la inscripción en el Registro de la Propiedad produce la tradición del dominio y de los otros derechos reales sobre inmuebles ” (p. 54).Otro aspecto que influye en el reconocimiento pleno del derecho de dominio de un bien inmueble, es que existen en toda nuestra geografía ecuatoriana un sinnúmero de bienes raíces que se encuentran desprovistos de un título original de dominio convirtiéndose o entendiéndose aquellas posesiones de tierras en bienes mostrencos, que para su titulación o inscripción (lo que en Derecho Registral se conoce como Inmatriculación) respectiva requieren de una serie de instrumentos y normas que determinan quien va a ser titular de ese dominio ante el Registro de la Propiedad correspondiente, Torres O. y Bernal (2013) lo definen así. “ Para que un asiento o anotación produzca sus efectos debe constar en el folio real en unos casos o en el folio personal en otros, y de esta manera el acto inscrito surte efectos frente a terceros” (p.399), lo que conlleva a situaciones jurídicas disímiles en cada caso, que deviene en una aplicación revestida de legalidad para unos y de reconocimiento de situaciones de hecho para otros.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7483
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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