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Título : Aplicación de la suspensión condicional de la pena en la legislación penal ecuatoriana.
Autor : Elizalde Ramon, Amparo Marisol
metadata.dc.contributor.advisor: Izquierdo Castro, María Denisse
Palabras clave : DELITO;SUSPENSIÓN CONDICIONAL;PROCEDIMIENTO PENAL;CRIMANILIDAD;PROCESOS PENALES;LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Fecha de publicación : 22-feb-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : La Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, es un mecanismo al que puede acogerse, una persona que resultare culpable de un hecho criminoso, y en consecuencia, sea sentenciado a pena privativa de Libertad, el sentenciado tiene a su favor la posibilidad de aplicar el Art. 630 del COIP, que refiere; si el delito por el cual fue sentenciado, es de aquellos, cuya máxima pena es de 5 años y cuando la sentencia es aplicada por un Juez de primer nivel, la ejecución de la pena se puede suspender a petición de parte en la misma sentencia de juicio, o dentro de las 24 horas posteriores.Este mecanismo, está destinado a un sano propósito, que consiste en precautelar el bienestar social, y no enviar a prisión a las personas que han transgredido la Ley, y, lo han hecho por un despropósito o cualquier circunstancia no deseada. En tal sentido, enviar a prisión a una persona que no tiene antecedentes delictivos, que su vida cotidiana es indiscutiblemente formal, resultaría perjudicial para el sentenciado, ya que esta persona pasa inmediatamente a enrolarse y a convivir con personas de distinta calidad delictiva; lo que resultaría inapropiado, ya que el delincuente novato, podría adoptar o perfeccionarse en conocimientos y experiencias en el ámbito delictivo, dentro de los centros de “rehabilitación social” Pero, no hay que confundir, entre la Institución Jurídica, Suspensión condicional de la pena, que se desarrolla y se tramita en procedimiento Penal ordinario; es decir que es exclusivo, con respecto a que las personas que se benefician con la rebaja de pena, que le otorga La Institución Jurídica denominada Procedimiento Abreviado; pues estas dos Instituciones son favorables a los procesados en un juicio penal, pero cada una de ellas, cuenta con su propio trámite y requisitos; La suspensión condicional de la pena está regulada por el Art. 630 a 633; y, el Procedimiento Abreviado lo regula el Art. 635 al 639 del mismo Código.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10627
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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