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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12113
Título : | La constitución del patrimonio familiar notarial sin autorización judicial. |
Autor : | Paz Monteros, María Gabriela |
metadata.dc.contributor.advisor: | Blum Moarry, María José Obando Freire, Francisco Marcelo |
Palabras clave : | DERECHO NOTARIAL;FUNCIÓN NOTARIAL;PATRIMONIO FAMILIAR;AUTORIZACIÓN JUDICIAL;ACTO DE VOLUNTAD |
Fecha de publicación : | 11-ene-2019 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | In the Ecuadorian Civil Code for the Constitution of the Family Patrimony judicial authorization is required, nevertheless, the constitution of the family patrimony was recently consecrated as notarial power. This resulted in legal uncertainty because in the Notaries we can not freely establish the family patrimony for lack of judicial authorization, which limits this act of will and I do not consider it appropriate to continue maintaining the judicial authorization to be able to constitute the family patrimony, since that this situation takes back the mission and vision of the organs of the Judicial Function. The referred legal norm, stipulates that for the act to be valid, there must be the authorization of the Judge and that the deed must have as its enabling document the ruling of the Judge authorizing the constitution of the Family Estate, this situation is studied and analyzed in my degree work and with the help of the lawyers who contributed to my research, I was able to translate a reform of the Notarial Law and the Civil Code into the hope that at some point it could be a reality. |
Descripción : | En el Código Civil ecuatoriano para la Constitución del Patrimonio Familiar se requiere autorización judicial, no obstante, recientemente se consagró como potestad notarial la constitución del patrimonio familiar. Esto produjo inseguridad jurídica por cuanto en las Notarías no podemos constituir en forma libre el patrimonio familiar por falta de autorización judicial, lo cual limita dicho acto de voluntad y no considero adecuado que se siga manteniendo la autorización judicial para poder constituir el patrimonio familiar, puesto que esta situación retrotrae la misión y visión de los órganos de la Función Judicial. La norma legal referida, estipula que para que el acto tenga validez debe existir la autorización del Juez y que la escritura debe tener como documento habilitante la sentencia del Juez en la que se autorice la constitución del Patrimonio Familiar, esta situación es estudiada y analizada en mi trabajo de titulación y con la ayuda de los Abogados que contribuyeron en mi investigación, pude plasmar una reforma a la Ley Notarial y al Código Civil en espera de que en algún momento pueda ser una realidad. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12113 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral |
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