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Título : El matrimonio en sede notarial. Reformas necesarias.
Autor : Quiñonez Rojas, Lupe Patricia
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Obando Freire, Francisco Marcelo
Palabras clave : DERECHO NOTARIAL;MATRIMONIO;FUNCIÓN NOTARIAL;CONTRATO;REGISTRO CIVIL
Fecha de publicación : 8-mar-2019
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : In other countries, many years ago, marriages were celebrated before the Notaries, in ours, it is impossible. Marriage is a solemn contract between a man and a woman, and those who must manifest their willingness to marry are the contracting parties and the authorized public official is the Chief of the Civil Registry or his delegate, that is, if the Chief of the Civil Registry that is a public official can solemnize the marriage, it could be done by a Notary. The marriage celebrated before Notary would be one more possibility for the citizen, who should choose between celebrating his marriage before a public official of the Civil Registry or before a Notary in the canton of his residence. Here is the reason for my investigation, if at present before the Civil Registry you can dissolve a free union, you should also allow notaries to celebrate or solemnize marriages of people, since they should observe the same solemnities which is required for the conclusion of the marriage contract. The work presented is eminently legal and consists of a proposal that will improve the public service for the acquisition of a new civil status such as marriage. In the Master's we study the new currents of Notary Law, which include new powers that in Ecuador must be made effective.
Descripción : En otros países hace muchos años atrás los matrimonios se celebran ante los Notarios, en el nuestro, es imposible. El matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer, y, quienes deben manifestar su voluntad de contraer matrimonio son los contrayentes y el funcionario público autorizado es el Jefe del Registro Civil o su delegado, es decir, si el Jefe de Registro Civil que es un funcionario público puede solemnizar el matrimonio, bien pudiera hacerlo un Notario. El matimonio celebrado ante Notario sería una posibilidad más para el ciudadano, quien debería escoger entre celebrar su matrimonio ante un funcionario público del Registro Civil o ante un Notario en el cantón de su residencia. He aquí el motivo de mi investigación, si en la actualidad ante el Registro Civil se pueden disolver las uniones de hecho, también debería permitirse que los Notarios puedan celebrar o solemnizar matrimonios de las personas, puesto que deberán observar las mismas solemnidades que se requiere para la celebración del contrato matrimonial. El trabajo que se presenta es eminentemente jurídico y consiste en una propuesta que permitirá mejorar el servicio público para la adquisición de un nuevo estado civil como es el matrimonio. En la Maestría estudiamos las nuevas corrientes del Derecho Notarial, en las que se incluyen nuevas potestades que en el Ecuador deben hacerse efectivas.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12230
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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