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Título : La necesidad de la intervención de los abogados en la constitución de compañías y la derogatoria de la sexta disposición general de la Ley de Compañías.
Autor : Barros Pontón, Víctor Hugo
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Obando Freire, Francisco Marcelo
Palabras clave : DEBIDO PROCESO;SEGURIDAD JURÍDICA;REGISTRO MERCANTIL;LEY DE COMPAÑÍA;CONSTITUCIÓN
Fecha de publicación : 31-may-2019
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : El Ecuador es un territorio de permanente creación compañías con el fin de generar diversas actividades ya sean estas comerciales, industriales, de servicios, de transportes, etc. La constitución de las compañías facilita el negocio jurídico entre las partes intervienen en una relación comercial donde aquellas intervienen a través de sus representantes legales, fundamentalmente incorpora la figura de la responsabilidad de los socios o accionistas ante terceros hasta por el monto de sus aportaciones. Se establece la importancia que representan los estatutos sociales para la vida jurídica y societaria de una compañía, no siendo en la actualidad elaborados en la totalidad de las compañías creadas por abogados especialistas en la materia, coexistiendo la posibilidad de que la estructuración de dichos estatutos esté a cargo de los promitentes constituyentes, no necesariamente doctos en materia societaria. Esta particularidad ocasiona que algunas compañías, constituidas bajo el sistema simplificado y sin la intervención de un jurista, deban ser canceladas su inscripción en el Registro Mercantil; y, otras tantas están obligadas a reformar su estatuto social, adecuándose forzosamente a los principios establecidos en la Ley de Compañías; en ambos casos por intervención del ente controlador como es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, configurándose además una carga administrativa innecesaria para la entidad. La investigación planteada hace referencia a las reformas que sufrió la Ley de Compañías, fundamentalmente sobre la Sexta Disposición General añadida a la citada Ley, luego de haberse emitido la Ley Orgánica para el Fortalecimiento Optimización del Sector Societario y Bursátil, publicada en el Registro Oficial número 249 (Suplemento), el 20 de mayo de 2014; según lo establecido en dicha Disposición, a través del sistema en línea, se prescinde de la formalidad de requerir que la minuta en donde consten los estatutos de una compañía sean respaldados por un profesional del derecho.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13150
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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