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Título : La equidad de género en el derecho laboral en Ecuador con repercusión penal en caso de Misoginia.
Autor : Tutiven Quezada, Estela María
metadata.dc.contributor.advisor: Compte Guerrero, Rafael Enrique
Palabras clave : IGUALDAD DE GÉNERO;DERECHOS DE LA MUJER;DISCRIMINACIÓN;VIOLENCIA PSICOLÓGICA;DERECHO AL TRABAJO
Fecha de publicación : 2-sep-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Work will be "Gender Equity in Labor Law in Ecuador, with Criminal Repercussions in case of Misogyny", considered as another kind of gender violence that dehumanizes women. Therefore, the importance of incorporating it into criminal law arises; for the reason that an analysis was made of the Comprehensive Organic Law to Prevent and Eradicate Violence against Women and the Comprehensive Organic Criminal Code; and, in both norms it was possible to appreciate that within our penal regime there is no "misogyny", the same that is considered as another form of violence against women. Conduct in which the rejection, contempt, hatred or aversion of the man towards the woman can be sanctioned, is here the problem that currently within the Ecuadorian society has been unleashed to this misconduct known as "misogyny", which must be considered in the COIP as an aggravating circumstance of the crime in psychological violence, because it is a serious level of affectation, which causes serious complications within the state of the psyche that the woman would have, which are generally irreversible cases. Taking the legislation of Mexico and El Salvador as a reference, a reform proposal is suggested, with the objective of preventing the violation of women's rights, since men, considering themselves superior to women, even denigrate or dehumanize them, either in the work or intra-family area.
Descripción : Trabajo será “La Equidad de Género en el Derecho Laboral en Ecuador, con Repercusión Penal en caso de Misoginia”, considerada como otra manera de clase de violencia de género que deshumaniza a la mujer. Por lo tanto, surge la importancia de que se incorpore en la normativa penal; por el motivo de que se efectuó un análisis a la Ley para Prevenir y para Erradicar a la Violencia dada en contra de las Mujeres y Código Orgánico Integral Penal; y, en ambas normas se pudo apreciar que no existe dentro de nuestro régimen penal a la “misoginia”, la misma que es considerada como otra manera de violencia hacia la mujer. Conducta en que pueda ser sancionado el rechazo, desprecio, odio o aversión del hombre hacia la mujer, es aquí la problemática que en la actualidad dentro de la sociedad ecuatoriana se ha desencadenado a esta mala conducta conocida como “misoginia”, la cual debe considerarse en el COIP como agravante del delito en violencia psicológica, por ser un grave grado de nivel de afectación, el cual provoca serias complicaciones dentro del estado de la psiquis que tendría la mujer, que generalmente son casos irreversibles. Tomando como referencia a la legislación de México y El Salvador es que se sugiere una propuesta de reforma, con el objetivo de prevenir vulneración de derechos en la mujer ya que el hombre al considerarse superior a la mujer, llega inclusive a denigrarla o deshumanizarla ya sea en al área laboral o intrafamiliar.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21962
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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