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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7472
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Blum Moarry, María José | - |
dc.contributor.advisor | Rivera Herrera, Nicolás Belisario | - |
dc.contributor.author | Álava Ponce, Rossana María | - |
dc.date.accessioned | 2017-03-29T16:26:42Z | - |
dc.date.available | 2017-03-29T16:26:42Z | - |
dc.date.issued | 2017-01-06 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7472 | - |
dc.description | Está investigación basa su fundamentación teórica en la Constitución de la República del Ecuador, Titulo II Derechos, Capítuloprimero, Principio de aplicación de los derechos, Art.11.-numeral 2: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real enfavor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. En el mismo título, Capítulo sexto, Derechos de libertad, Art. 66.- numeral 4 que estipula: “Se reconoce y garantizará a las personas el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Y toma bases también en el Título VII, Régimen del buen vivir, Capitulo primero, Inclusión y equidad, Art 341.- inciso primero: “El estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”. La teoría referente a los aranceles preferenciales para las personas de la tercera edad y discapacitados se fundamentan en lo que estipula la Carta Magna en su Título II Derechos, Capítulo Tercero, Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, sección primera, adultas y adultos mayores, Art. 37.-numeral 6: “Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley”, y de este mismo capítulo la sección sexta, personas con discapacidad, Art. 47.-numeral 3: Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos”. | en_US |
dc.format | application/pdf | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.publisher | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil | en_US |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | en_US |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | en_US |
dc.subject | REGISTRO DE PROPIEDAD | en_US |
dc.subject | ARANCELES PREFERENCIALES | en_US |
dc.subject | PRINCIPIO DE IGUALDAD | en_US |
dc.subject | SALUD | en_US |
dc.title | El principio de igualdad material y los aranceles preferenciales en el registro de la propiedad del Cantón Tosagua. | en_US |
dc.type | Examen complexivo de posgrado | en_US |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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