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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBlum Moarry, María José-
dc.contributor.advisorRivera Herrera, Nicolás Belisario-
dc.contributor.authorÁlava Ponce, Rossana María-
dc.date.accessioned2017-03-29T16:26:42Z-
dc.date.available2017-03-29T16:26:42Z-
dc.date.issued2017-01-06-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7472-
dc.descriptionEstá investigación basa su fundamentación teórica en la Constitución de la República del Ecuador, Titulo II Derechos, Capítuloprimero, Principio de aplicación de los derechos, Art.11.-numeral 2: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real enfavor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. En el mismo título, Capítulo sexto, Derechos de libertad, Art. 66.- numeral 4 que estipula: “Se reconoce y garantizará a las personas el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Y toma bases también en el Título VII, Régimen del buen vivir, Capitulo primero, Inclusión y equidad, Art 341.- inciso primero: “El estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”. La teoría referente a los aranceles preferenciales para las personas de la tercera edad y discapacitados se fundamentan en lo que estipula la Carta Magna en su Título II Derechos, Capítulo Tercero, Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, sección primera, adultas y adultos mayores, Art. 37.-numeral 6: “Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley”, y de este mismo capítulo la sección sexta, personas con discapacidad, Art. 47.-numeral 3: Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos”.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectREGISTRO DE PROPIEDADen_US
dc.subjectARANCELES PREFERENCIALESen_US
dc.subjectPRINCIPIO DE IGUALDADen_US
dc.subjectSALUDen_US
dc.titleEl principio de igualdad material y los aranceles preferenciales en el registro de la propiedad del Cantón Tosagua.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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