DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7473
Título : Incidencias de las competencias concurrentes respecto al ejercicio de la facultad de control, vigilancia y sanción entre el gobierno central y los gobiernos seccionales en el funcionamiento de los registros de la propiedad en el Ecuador.
Autor : Butiñá Martínez, Nuria Susana
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Palabras clave : REGISTRO DE LA PROPIEDAD;NOTARIOS;COMPETENCIAS;DINARDAP;ECUADOR
Fecha de publicación : 6-ene-2017
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : La competencia debe estar prescrita, esto es, debe estar determinada en la Constitución o la ley, por lo cual no se la interpreta o se la atribuye, es por ello que en el artículo 226 de la norma constitucional ecuatoriana se contempla el principio de legalidad: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley” (Decreto Legislativo, Registro Oficial 449, Ecuador, 20 de octubre de 2008), así también lo manifiesta Efraín Perez (Pérez, 2014) “No hay competencia sin texto, La competencia nace siempre de un texto jurídico, sea este constitucional o legal” o como bien lo señala Patricio Secaira en su Guía de Derecho Administrativo (Secaira, 2008): “Toda competencia obligatoriamente nace del marco constitucional o legal; por manera que la normativa de menor jerarquía no puede crearla o modificarla, ni tampoco es factible que el órgano público asuma competencias por su propia cuente”.El artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades” (Decreto Legislativo, Registro Oficial 449, Ecuador, 20 de octubre de 2008), otorgando de esta forma una competencia concurrente al Ejecutivo y a las municipalidades, en ese sentido, Agustín Gordillo al referirse a la competencia alternativa señala: “Puede la ley otorgar competencia alternativa a dos o más órganos, de modo que cualquiera de ellos pueda dictar los actos propios de esa competencia. Esto puede presentarse en forma incondicionada, esto es, no sujeta a condición alguna, de modo tal que cualquiera de los órganos puede en cualquier momento ejercer la competencia y habiéndola ejercido uno no la pueden ejercer ya en ese aspecto los otros; o puede presentarse en forma condicionada, o sea, que uno de los órganos ejerce normalmente la competencia, pero, dándose determinada condición, la pasa a ejercer el otro, como sería el caso de lasuplencia”. (Gordillo A. , 2013, pág. 8).
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7473
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-POS-DNR-5.pdf626,51 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons