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Veuillez utiliser cette adresse pour citer ce document : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7475
Titre: La regularización de la nota devolutiva y las atribuciones del registrador de la propiedad contenidas en el artículo 11 literal "A" de la Ley de Registro.
Auteur(s): Correa Véliz, Iraida del Pilar
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Mots-clés: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD;NOTARIOS;LEY DE REGISTROS;NOTA DEVOLUTIVA;ECUADOR
Date de publication: 6-jan-2017
Editeur: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Description: Como consecuencia de la atribución de calificar los instrumentos que se presenten para su inscripción en el registro de la Propiedad, el Registrador puede aceptar la inscripción o negarla, pero que ocurre cuando no amerita una negativa de inscripción y se requiere que se realice o se adjunte al documento algo que no afecta en su esencia sino más bien a la forma, ante esta disyuntiva varios registros de la propiedad han optado por utilizar una especie de nota que no niega la inscripción de manera tajante, sino que da la alternativa de “completar” o “aclarar” para proceder a la inscripción, por ejemplo falta la copia del pago del impuesto de alcabala de consejo provincial, que puede haberse omitido por un simple error de organización del instrumento al momento de sacarlas copias. No podemos dar un concepto de “Nota devolutiva” por cuanto legalmente no existe, pero es una figura muy utilizada en nuestro medio que ayuda a corregir errores subsanables; y, que se origina en la atribución calificadora del Registrador de la Propiedad, pues al hacer un análisis del instrumento es cuando puede darse cuenta de las omisiones de hecho o de derecho y en virtud a ello para no negar solicita se “complete” el instrumento.
URI/URL: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7475
Collection(s) :Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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