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Título : Irregularidades de las disposiciones legales contenidas en normas jurídicas de inscripciones de Títulos, Actos y Contratos en el Registro de la Propiedad del Ecuador.
Autor : Delgado Alcívar, Carmen María
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Palabras clave : REGISTRO DE LA PROPIEDAD;TESTIMONIOS;DEMANDA;LEYES;ECUADOR
Fecha de publicación : 6-ene-2017
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : Son innúmeros los problemas que se dan diariamente por la indebida aplicación de la ley registral, ley específica en materia de inscripciones de los diferentes actos y contratos que ingresan al Registro de la Propiedad del Ecuador para la inscripción, ley que se encuentra regulada por el Código Civil, y; la norma vigente estipula que todo acto o contrato que esté viciadoen el procedimiento acarrea nulidades que pueden ser relativas o absolutas, consecuentemente los problemas que muchos. El concepto de los actos registrables es un tema bastante delicado, como concepto se mantiene que los actos registrables son aquellos que son exigidos y permitidos por la ley.El usuario acude a las oficinas del Registro de la Propiedad con los testimonios de escrituras pública y al revisar el contenido, el Registrador se encuentra con que el Notario in observó ciertos requisitos que son necesarios para que el acto o contrato contenga los elementos que permitan la inscripción. Es allí donde surge el problema entre el Registrador de la Propiedad y el usuario. Hay casos en que el Abogado de este usuario redactó una minuta que no está acorde con los presupuestos procedimentales que la ley señala: Ejemplo: En el caso de las liquidaciones de la Sociedad conyugal se plantea y se termina este trámite, pero el Registrador de la Propiedad se encuentra con la novedad que no se ha disuelto la sociedad conyugal. Sino hay disolución de la Sociedad conyugal mal se puede hablar de una liquidación. (Art. 13 Ley Notarial) (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, 1966). En materia Judicial de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio, en la demanda se detallan medidas y linderos del predio a prescribirse y en la sentencia ejecutoriada se dan otras medidas muy distintas a las que constan en la demanda, es aquí donde surge el inconveniente si se hace prevalecerla demanda o la sentencia. En materia de Sucesiones por causa de muerte, los Notarios en la Provincia de Manabí hablan de la delación de bienes hereditarios, cuando aquello no existe dentro del Código de Procedimiento Civil ni del área notarial. Los Notarios se acogen a una publicación en un periódico y con ello se cree haber cumplido con lo que la ley señala (Articulo 82 Código de Procedimiento Civil).
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7477
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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