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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBlum Moarry, María José-
dc.contributor.advisorRivera Herrera, Nicolás Belisario-
dc.contributor.authorSempertegui Zambrano, Kelly-
dc.date.accessioned2017-03-29T16:43:01Z-
dc.date.available2017-03-29T16:43:01Z-
dc.date.issued2017-01-06-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7484-
dc.descriptionGuillermo Cabanellas (2005) expresó en su Diccionario Jurídico Elemental que el Notario es aquel funcionario público que ha sido investido por el Estado de la Fe Pública, mediante la cual le impregna legalidad a los actos jurídicos y actos extrajudiciales que se celebren ante él con el debido respeto al principio de legalidad. A consideración de Errazuriz Eguiguren (1986) según expuso en su Manual de Derecho Romano, la responsabilidad es un acto jurídico, en el que confluyen los siguientes elementos: a) esenciales, aquellos que sin los cuales no nace a la vida del derecho o degenera en otro distinto, así por ejemplo, no puede faltar la voluntad. Si no hay voluntad no hay acto jurídico; b) naturales, aquellos que sin ser esenciales, se entienden incorporados a un acto jurídico sin necesidad de condiciones especiales; y, c) accidentales, aquellos que las partes introducen a un acto jurídico mediante cláusulas especiales y que están destinados a modificar sus efectos naturales en cuanto a su nacimiento, ejercicio o extinción. (p. 114)En cuanto a los ámbitos de la responsabilidad civil notarial a consideración de la autora Adriana Abella (2005) en su obra Derecho Notarial. Derecho documental. Responsabilidad notarial abarcó los ámbitos civil, penal, administrativo o fiscal y disciplinario. En este sentido esta autoría agrega que el notario puede responder simultáneamente en diferentes ámbitos de responsabilidad, y todo ello depende del bien jurídico afectado. Para Corral Talciani (2003), según lo expuso en su obra Derecho Ecuador. Dela Responsabilidad Civil, la responsabilidad civil es “La obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado; que resulta ser civil si se origina en la trasgresión de una norma jurídica que afecte el interés de una de determinada persona”.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectRESPONSABILIDAD CIVILen_US
dc.subjectVINCULACIÓNen_US
dc.subjectREFORMAen_US
dc.subjectFUNCIONARIO PÚBLICOen_US
dc.subjectNOTARIOen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleLa responsabilidad civil solidaria del notario por los actos realizados por el usuario en los que conste como funcionario público actuante.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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