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Title: La responsabilidad civil solidaria del notario por los actos realizados por el usuario en los que conste como funcionario público actuante.
Authors: Sempertegui Zambrano, Kelly
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Keywords: RESPONSABILIDAD CIVIL;VINCULACIÓN;REFORMA;FUNCIONARIO PÚBLICO;NOTARIO;ECUADOR
Issue Date: 6-Jan-2017
Publisher: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Description: Guillermo Cabanellas (2005) expresó en su Diccionario Jurídico Elemental que el Notario es aquel funcionario público que ha sido investido por el Estado de la Fe Pública, mediante la cual le impregna legalidad a los actos jurídicos y actos extrajudiciales que se celebren ante él con el debido respeto al principio de legalidad. A consideración de Errazuriz Eguiguren (1986) según expuso en su Manual de Derecho Romano, la responsabilidad es un acto jurídico, en el que confluyen los siguientes elementos: a) esenciales, aquellos que sin los cuales no nace a la vida del derecho o degenera en otro distinto, así por ejemplo, no puede faltar la voluntad. Si no hay voluntad no hay acto jurídico; b) naturales, aquellos que sin ser esenciales, se entienden incorporados a un acto jurídico sin necesidad de condiciones especiales; y, c) accidentales, aquellos que las partes introducen a un acto jurídico mediante cláusulas especiales y que están destinados a modificar sus efectos naturales en cuanto a su nacimiento, ejercicio o extinción. (p. 114)En cuanto a los ámbitos de la responsabilidad civil notarial a consideración de la autora Adriana Abella (2005) en su obra Derecho Notarial. Derecho documental. Responsabilidad notarial abarcó los ámbitos civil, penal, administrativo o fiscal y disciplinario. En este sentido esta autoría agrega que el notario puede responder simultáneamente en diferentes ámbitos de responsabilidad, y todo ello depende del bien jurídico afectado. Para Corral Talciani (2003), según lo expuso en su obra Derecho Ecuador. Dela Responsabilidad Civil, la responsabilidad civil es “La obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado; que resulta ser civil si se origina en la trasgresión de una norma jurídica que afecte el interés de una de determinada persona”.
URI: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7484
Appears in Collections:Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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