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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8780
Title: | La aplicación del procedimiento directo vulnera los derechos constitucionales de legítima defensa y tutela judicial efectiva de los sujetos procesales. |
Authors: | Villa Sela, Janneth Elizabeth |
metadata.dc.contributor.advisor: | Ávila Linzán, Luis Fernando Rivera Herrera, Nicolás Belisario |
Keywords: | DERECHO CONSTITUCIONAL;DERECHO A LA DEFENSA;TUTELA JUDICIAL EFECTIVA;ECUADOR |
Issue Date: | 8-Sep-2017 |
Publisher: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Description: | La aplicación del Procedimiento Directo contemplado en el Código Orgánico Integral Penal en diversos procesos calificados como flagrantes ha vulnerado el Legítimo Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva de los sujetos procesales, al conceder sol o diez días para la Audiencia de Juicio. El Procedimiento Directo en el sistema procesal penal, compromete de manera latente y severa Derechos Constitucionales garantizados en la Carta Magna como el legítimo Derecho a la Defensa, impidiendo a las partes ejercer su defensa técnica y material satisfactoria en un lapso prudencial; y, la Tutela Judicial Efectiva, porque el Estado a través del poder judicial resuelve conflictos de relevancia jurídica imponiendo sanciones pese a no contar con suficientes pruebas de cargo y descargo, afectando los derechos del justiciable y víctima por falta de una efectiva actividad jurisdiccional. La modalidad empleada fue mixta, Cualitativa no interactiva y Cuantitativa no experimental. Se analizó temas como el Proceso Penal, el Derecho a la Defensa, el Procedimiento Directo; la Tutela Judicial Efectiva; etc, con doctrinarios como Camargo P., Vásquez Rossi; Benavides B, entre otros. Métodos de investigación empleados: Teóricos Histórico Lógico, análisis, síntesis, etc; y, Empíricos, con muestras físicas de procesos con Procedimiento Directo, conceptos, encuestas realizadas a profesionales del Derecho, Fiscales y Funcionarios Judiciales. Concluyendo que no es posible aplicar éste procedimiento especial sin la vulneración del Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva de los sujetos procesales, por el plazo señalado; y, el Defensor de las partes procesales no puede ejercer una Defensa Técnica y material adecuada; por lo cual es factible la propuesta de Reforma al Art. 640.4 del COIP, que ampliará a veinte días el plazo para realizar la Audiencia de Juicio, beneficiando a las partes procesales en la defensa de sus intereses. |
URI: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8780 |
Appears in Collections: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional |
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