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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/11893
Título : | El rol del notario frente a las nuevas atribuciones conferidas por las reformas a la ley notarial. |
Autor : | Agurto Vera, Gerardo Abel |
metadata.dc.contributor.advisor: | Blum Moarry, María José Obando Freire, Francisco Marcelo |
Palabras clave : | NOTARIO;NATURALEZA JURÍDICA;LEY NOTARIAL;JURISDICCIÓN VOLUNTARIA;ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
Fecha de publicación : | 25-oct-2018 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The reforms to the Notarial Law of the years 2006 and 2015, confier new attributions to the Notary in subject of voluntary jurisdiction that before were exclusive of the judges, which demands a study of the ordinary normative evolution to become notarial attribution. The Notary has an exclusive power of notary and its attributions, are specifically indicated in Art. 18 of the Notarial Law, all these new attributions conferred to the notaries of Ecuador, which as we said are of voluntary jurisdiction, but when there is controversy between the parties, the Notary is obliged to set the corresponding reason and remit everything done before the Judge of the competent Judicial Unit so that the contentious trial is substantiated, having foreseen this Law, in view of the fact that a whole mountain is decongested of judicial proceedings, which previously drowned ordinary judges for the procedural burden that meant and that did not allow him to substantiate the other contentious proceedings, so that the fruits of these new notarial powers will be reflected with the passage of time, because it is still very short time to determine or establish the actual scope of these reforms, although at the moment the admin justice system has been relieved in its procedural burden. |
Descripción : | Las reformas a la Ley Notarial de los años 2006 y 2015, se han conferido nuevas atribuciones al Notario en asunto de jurisdicción voluntaria que antes eran exclusivas de los jueces, lo que demanda un estudio de la evolución normativa ordinaria para transformarse en atribución notarial. El Notario tiene de manera exclusiva una facultad de fedatario y sus atribuciones, se encuentran señaladas taxativamente en el Art. 18 de la Ley Notarial, todas estas nuevas atribuciones conferidas a los notarios del Ecuador, que como ya dijimos son de jurisdicción voluntaria, pero cuando existe controversia entre las partes, el Notario está obligado a sentar la razón correspondiente y remitir todo lo actuado ante el Juez de la Unidad Judicial competente para que se sustancie el juicio contencioso, habiendo previsto esto la Ley, en vista que se descongestiona toda una montaña de trámites judiciales, que antes ahogaban a los jueces ordinarios por la carga procesal que ello significaba y que no le permitía sustanciar los otros procesos contenciosos, por lo que los frutos de estas nuevas atribuciones notariales se reflejarán con el transcurrir del tiempo, pues aún es muy corto el tiempo para determinar o establecer el alcance real de estas reformas, aunque por el momento la administración de justicia se ha visto desahogada en su carga procesal. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/11893 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral |
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