Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/11910
Título : | El divorcio por mutuo consentimiento ante notario publico, cuando existen hijos menores de edad o bajo dependencia. |
Autor : | Velasco Albán, María Belén |
metadata.dc.contributor.advisor: | Blum Moarry, María José Obando Freire, Francisco Marcelo |
Palabras clave : | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA;FE PÚBLICA;SEGURIDAD PÚBLICA;DERECHO DE FAMILIA |
Fecha de publicación : | may-2018 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | In this research work an analysis was made to the constitutional precepts and Family Law, so that the Public Notary can be empowered to celebrate the divorce when there is mutual consent of the spouses and they have children under age or under their dependence , always in the request made by the interested parties is fully clarified the agreement reached by the husband and wife, regarding: one) The possession of the children conceived in the marriage, considering the age and sex; two) The economic value that the father or mother who does not have the tenancy must pay for food, provided that it is equal to or greater than that determined in the table of alimony pensions, which will be deposited in advance, the first five days of the month; and, three) Establish the visiting regime of the father or mother who does not have the possession to share time with their children. The notary will be in charge of verifying the obligatory fulfillment of the requirements established to avoid violating the constitutional principle of the best interest of the girl and adolescent and the right of freedom to decide the marital status of the parents and guarantee the right to legal security. |
Descripción : | El presente trabajo investigativo se realizó un análisis a los preceptos constitucionales y al Derecho de Familia, para que el Notario Público pueda ser facultado para celebrar el divorcio cuando exista el mutuo consentimiento de los cónyuges y estos tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, siempre en la petición formulada por los interesados quede plenamente aclarado el acuerdo al que ha llegado el marido y la mujer, respecto de: uno) La tenencia de los hijos concebidos en el matrimonio, considerando la edad y el sexo; dos) El valor económico que el padre o madre que no tenga la tenencia debe de sufragar por concepto de alimentos, siempre que sea igual o superior a la determinada en la tabla de Pensiones Alimenticias, mismos que serán depositados con anticipación, los primeros cinco días del mes; y, tres) Establecer el régimen de visitas del padre o madre que no tiene la tenencia para compartir tiempo con sus hijos. El notario será el encargado de verificar el cumplimiento obligatorio de los requisitos establecidos para evitar que se vulnere el principio constitucional de interés superior del niña, niña y adolescente y el derecho de libertad de decidir el estado civil de los progenitores y garantizar el derecho a la seguridad jurídica. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/11910 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
T-UCSG-POS-DNR-67.pdf | 389,35 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons