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Título : La inscripción de la promesa de venta en la legislación ecuatoriana.
Autor : Salinas Ordóñez, Manuel Eugenio
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Obando Freire, Francisco Marcelo
Palabras clave : PROMESA DE VENTA;ESCRITURA PÚBLICA;REGISTRO DE LA PROPIEDAD;CONTRATO COMPRAVENTA;LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Fecha de publicación : 8-mar-2019
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The Ecuadorian Civil Code in Art. 1570 stipulates conditions for the promise to enter into a contract, as follows: "The promise to enter into a contract does not produce any obligation; unless the following circumstances occur: 1. That the promise be recorded in writing; and by public deed, when it is necessary to conclude a contract for whose validity such solemnity is required, in accordance with the provisions of this Code; 2. That the promised contract is not one that the laws declare ineffective; 3. That the promise contains a term or condition that fixes the time of the conclusion of the contract; and, 4. That the promised contract be specified in such a way that only the tradition of the thing, or the solemnities prescribed by law, are lacking, so that it may be perfect ". In the absence of stipulation in the Code to register the public deed containing a promise of sale I did this research and determined the need to allow their registration, and accepted it and recommended the population under investigation.
Descripción : El Código Civil ecuatoriano en el Art. 1570 estipula condiciones para la promesa de celebrar un contrato, así: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código; 2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces; 3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y, 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban”. Ante la falta de estipulación en el Código para que se inscriba la escritura pública que contenga una promesa de venta realicé este trabajo de investigación y determiné la necesidad de que se permita su inscripción, y así lo aceptó y recomendó la población investigada.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12231
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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