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Title: La negativa de inscripción por el Registrador de la Propiedad en base a sus deberes y atribuciones, versus la sanción por Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Authors: Chacón Romero, Carlos Alfredo
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Keywords: REGISTRO DE LA PROPIEDAD;NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN;COERCIÓN;NORMATIVA;CONSTITUCIÓN;ECUADOR
Issue Date: 6-Jan-2017
Publisher: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Description: La presente investigación tiene como título principal “La negativa de inscripción por el Registrador de la Propiedad en base a sus deberes y atribuciones, versus la sanción por Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente” de la cual la misma se encuentra dividida en tres capítulos de los cuales; En lo que respecta a la presente investigación se toma en cuenta la realidad fáctica que se encuentra inmersa en lo que respecta a la negativa de inscripción del Registrador de la Propiedad, frente a la obligación de inscribir dicho acto mediante la amenaza de aplicar el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, en tal virtud se sustentara la investigación mediante Jurisprudencia la cual devela casos específicos en donde se presenta el problema, tomando en cuenta que toda investigación jurídica se parte de principios los cuales se rigen bajo premisas Constitucionales sabiendo que el régimen actual se encuentra bajo un Estado Constitucional de Derechos esta normativa contiene los mismos así como sus principios, de esta manera según el Art. 11.9“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución”(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 26) haciendo de esta normativa garantista, en tal virtud los principios que se toman en cuenta en el contexto problemático son; la Seguridad Jurídica contenida en el Art.82de la Constitución y el Art.25 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como también el principio de motivación que se encuentra en las reglas del debido proceso en la Constitución de la República en su Art.76.l .En causando el punto problemático se compendia en que según el Art.11de la Ley de Registros, el Registrador de la Propiedad posee la facultad de negarse a inscribir bajo ciertos parámetros establecidos, claro está cumpliendo con el principio de motivación bajo las reglas del debido proceso de acuerdo al mencionado Art.76.lde la Constitución, pero se genera el conflicto cuando el juez en lugar de valorar la motivación del Registrador de la Propiedad insiste en que se inscriba el documento utilizando otra medida normativa como es el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente contenida en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal.Es así que el Registrador de la Propiedad debe inscribir el documento tomando en cuenta que de no hacerlo puede ser sancionado con pena privativa de libertad, es decir de acuerdo a los principios, sabiendo que su función también es que por medio de ellos se reconozcan anómias y antinomias, se revela de forma clara la segunda, pues no tiene fin la facultad otorgada al Registrados de la Propiedad de negarse a inscribir un documento si el Juez por medio de coerción no toma en cuenta la motivación del porque no ejecutar dicho acto,exponiéndose así el Registrador a una sanción privativa de libertad, vulnerando así la seguridad jurídica, lo cual se inferirá con mayor énfasis en apartados posteriores.
URI: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7474
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