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Veuillez utiliser cette adresse pour citer ce document : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7478
Titre: Eficacia jurídica en la facultad notarial de extinguir patrimonios familiares sobre bienes raíces en la actualidad.
Auteur(s): Hidalgo Villacís, Fernando Xavier
metadata.dc.contributor.advisor: Blum Moarry, María José
Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Mots-clés: HERENCIA Y SUCESIÓN;BIENES INMUEBLES INDIVISOS;FACULTAD NOTARIAL;PATRIMONIO FAMILIAR;BIENES RAÍCES
Date de publication: 11-jan-2017
Editeur: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Description: Analizar la regularización de los bienes inmuebles indivisos que se han vendido como derechos y acciones hereditarios. Recopilar diferentes informaciones teóricas dentro del campo constitucional, Código Orgánico de la Función Judicial y Código Civil y Procesal Civil que sirva de sustento legal. −Relacionar varias jurisprudencias a nivel mundial con el afán de lograr un orden jurídico similar en la república del Ecuador.3 −Diseñar una propuesta sobre las normas del Código Civil como regulación de los bienes inmuebles indivisos para que en las Notarías y Registraduría de la Propiedad del Cantón Rocafuerte disminuyan controversias e indivisión en las ventas de bienes inmuebles como Derechos y Acciones. Un traspaso de derechos es aquel documento o título, el cual simboliza el derecho que ha sido cedido, con la entrega del documento o título no existe cesión de derecho, el dominio o la propiedad de los derechos personales no se transfiere tan solo por efecto de poseer en las manos los contratos o títulos, este se efectúa por la entrega del título que acredita esos derechos. Es indiferente que la cesión haya sido a título de venta o de permuta, y 4 que sea el cedente o el cesionario, el que persigue el derecho”, por lo que estas dos disposiciones ponen en claro que el pensamiento del legislador en ordena la cesión de créditos es que hay que distinguir entre: a) El acto mismo de la cesión, y; b) El título en virtud de que se hace la mencionada cesión, el mismo que puede ser gratuito u oneroso, sin que su naturaleza influya en los efectos de la cesión. Lo señalado hace pensar que la cesión más allá de la discusión doctrinaria si es un acto o contrato, es necesario resaltar que la entrega del título de cesión por parte del cedente al cesionario, es la manera de efectuar la tradición, es lo que la inscripción en el Registro de la Propiedad en la venta de bienes inmuebles, es la manera de operar la transferencia de dominio sobre el derecho, es la enajenación o transferencia que el cedente hace al cesionario sobre un derecho, en virtud de un contrato traslaticio de dominio de cesión, esla manera de consumar el contrato de cesión. (Vargas, 2014) No se puede vender un derecho como cuerpo cierto, es decir como si se fuera propietario único del bien, pues solo tiene un derecho que se definirá en la partición y adjudicación efectuada de la herencia en la sucesión respectiva. Con lo señalado se puede recalcar que la cesión se realiza por escrito y requiere solemnidad notarial y registral para que se convierta en un título, recomendando que esta forma sea vía contrato pues ésta puede ser a título oneroso o gratuito, y si es oneroso se asimila a la compra venta y se refiere a la gratuita existe una donación entre vivos aplicando las respectivas normas de esta figura jurídica.
URI/URL: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7478
Collection(s) :Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Notarial y Registral

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